AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01670-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526196

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01670-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01670-00
Fecha11 Mayo 2020

ACTO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD JUDICIAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECOLÓGICA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – No se profirió con desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción / CIRCULAR EXTERNA


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El Despacho no avocará el conocimiento de la Circular externa 20201300000055 del 13 de marzo de 2020, puesto que se observa que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, pues para el momento en que se expidió -13 de marzo de 2020- el Presidente de la República no había declarado ningún estado de esa naturaleza, lo que hizo posteriormente a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 20201300000055 DE 2020 (13 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01670-00(CA)B


Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


Demandado: CIRCULAR EXTERNA 20201300000055 DEL 13 DE MARZO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)




Recibida la copia de la Circular...

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