AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01763-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526206

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01763-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 11-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1083 DE 1987
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01763-00
Fecha11 Mayo 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Resolución por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1290 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


La Resolución 1290 de 20 de abril de 2020, proferida por la Ministra de Relaciones Exteriores, es un acto administrativo de una autoridad nacional que administra el servicio exterior de Colombia, por lo que se configura uno de los presupuestos para que esta Corporación se pronuncie sobre la admisibilidad del medio de control inmediato de legalidad, por tratarse de un acto administrativo proferido por autoridad nacional. Adicionalmente, se configura el requisito de ser la Resolución nro. 1290 de 2020 la expresión de una facultad administrativa para desarrollar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el Presidente, debido a que desarrolla el artículo 6° Decreto Legislativo nro. 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. […] Finalmente, se aclara que a pesar de que el Ministerio de Relaciones Exteriores cita como fundamento del acto facultades ordinarias constitucionales y legales, entre ellas, las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 y el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 16 del artículo y 17 y 19 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, se trata de la justificación de la competencia para el ejercicio de la facultad extraordinaria, cuyo acto general desarrolla con fundamento en el Decreto Legislativo nro. 491 de 2020, al amparo del Estado de Emergencia.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas / DECRETO LEGISLATIVO – Finalidad / ACTOS QUE DESARROLLAN LAS MEDIDAS DE CARÁCTER LEGISLATIVO EXCEPCIONAL DICTADAS AL AMPARO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN - Naturaleza


[E]s claro que el control inmediato de legalidad asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en particular, al Consejo de Estado, a través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se ejerce respecto de los actos de carácter general dictados en ejercicio de función administrativa que constituyan el desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción por parte de autoridades de carácter nacional. Ahora bien, cuando el artículo 136 del CPACA se refiere a actos generales que desarrollen decretos legislativos, debe entenderse por estos últimos a los decretos con fuerza de ley que expide el Gobierno Nacional al amparo del decreto que declara el estado de excepción, sin que en ellos se encuentre comprendido el mismo “decreto legislativo” que hace dicha declaratoria, pues su desarrollo inmediato no se produce a través de actos administrativos generales. En efecto, de acuerdo con el esquema constitucional atrás referido, los actos que desarrollan la emergencia económica, social, y ecológica, declarada con fundamento en el artículo 215 de la C.P., son los decretos legislativos, cuya finalidad exclusiva es “conjurar la crisis” e “impedir la extensión de sus efectos” y que se deben referir “a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia”. Por su parte, los actos que desarrollan las medidas de carácter legislativo excepcional (contenidas en decretos legislativos), dictadas al amparo de la declaratoria del estado de excepción, son actos expedidos en ejercicio de función administrativa. Su propósito es reglamentar estos decretos legislativos, y sobre ellos recae el control inmediato de legalidad, el cual resulta pertinente en razón a que fueron dictados, no como expresión de una facultad administrativa ordinaria de reglamentación de leyes del Congreso de la República, sino para desarrollar actos dictados al amparo de una facultad legislativa excepcional ejercida por el Presidente de la República y desarrollada por una autoridad nacional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO 1083 DE 1987


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1210 DE 2020 (20 de abril) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01763-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


Demandado: RESOLUCIÓN 1290 DE 20 DE ABRIL DE 2020


Referencia: Resolución 1290 de 20 de abril de 2020, “por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020


AUTO




ANTECEDENTES


Por reparto de 7 de mayo de 2020, correspondió a la Sala 18 Especial de Decisión, en la que actúo como ponente, el conocimiento de la Resolución nro. 1290 de 20 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, "por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6 del decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior", en aras de estudiar si sobre ella se debe efectuar el control automático de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), que establece lo siguiente:



«Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.



“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».


El contenido del acto remitido a esta Corporación es el siguiente:


«MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resolución número 1290 de 2020

(abril 20)


Por la cual se da aplicación a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020, en algunas actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con el servicio exterior.


La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 y el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 16 del artículo y 17 y 19 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 491 de 2020.


CONSIDERANDO:


Que el artículo 2° del Decreto Ley 274 de 2000, establece que las disposiciones que contiene le son aplicables a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y C.;


Que el numeral 16 del artículo del Decreto 869 de 2016 en armonía con el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 establece como función del Ministerio de Relaciones Exteriores la administración del Servicio Exterior de la República y la adopción de las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior;


Que el Servicio Exterior se encuentra definido en el artículo 3° del Decreto Ley 274 de 2000 como la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior;


Que el artículo 2° del Decreto 274 de 2000, establece que las disposiciones que contiene le son aplicables a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y C.;


Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus – COVID – 19 – y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional;


Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus – COVID – 19 – en el territorio nacional;


Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus;


Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus – COVID – 19 – como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de...

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