AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01495-00 de Consejo de Estado del 30-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01495-00 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 |
Fecha | 30 Abril 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Suspensión de atención al público en ventanilla / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTORIDAD NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Procedencia / AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrolla el decreto legislativo / COVID 19 / CORONAVIRUS
Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOCE
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01495-00
Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
Demandado: RESOLUCIÓN 00126 DE 24 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución 00126 de 24 de marzo de 2020
El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No. 00126 de 24 de marzo de 2020, por medio del cual “se suspende la atención presencial en la ventanilla única de radicación como medida de contención para evitar la propagación del COVID – 19”.
Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem. ...
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