AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01747-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526597

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01747-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 07-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01747-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137DE 1994 – ARTÍCULO 20
Fecha07 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Factores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución No. 005 de 8 de abril de 2020

[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre un acto administrativo general; y un factor de motivación o causa, el cual implica que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”. [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad es la resolución No. 005 de 8 de abril de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 0004 del 26 de marzo de 2020”, en cuyo contenido se dispuso la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Oficina de Control Interno del Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario). En ese contexto, se advierte que se trata de un acto administrativo de contenido general, abstracto e impersonal, y cuya autoría es de una autoridad nacional, como lo es el Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario). Lo anterior, según lo consagrado en los artículos 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003) y 68 de la Ley 489 de 1998 , en virtud de los cuales el BANAGRARIO es una “sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito bancario y vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la especie de las anónimas” .Es decir que, es una entidad pública descentralizada por servicios que tiene a su cargo la actividad bancaria. Su objeto social es “financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales”. (…). Lo expuesto permite concluir que, los factores competenciales del presente asunto son: (i) sujeto autor: BANAGRARIO sociedad de economía mixta descentralizada por servicios del orden nacional, a través del Presidente; (ii) objeto: acto administrativo general contenido en la Resolución No. 005 del 8 de abril de 2020; y (iii) motivación o causa: se profirió en desarrollo de los Decretos 457 y 531 de 2020, dictados a su vez, con fundamento en el Decreto 417 de la presente anualidad, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. En este orden, es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir de oficio, el conocimiento por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 005 de 8 de abril de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, el análisis, el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del marco de la emergencia declarada.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la competencia del Consejo de Estado frente al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S., providencia en la que se cita la decisión del 9 de diciembre de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00732-00, M.E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01747-00

Actor: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (BANAGRARIO)

Demandado: RESOLUCIÓN No. 005 DE 8 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a avocar el conocimiento oficioso del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN No. 005 DE 8 DE ABRIL DE 2020, expedida por el PRESIDENTE del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (BANAGRARIO), “Por la cual se modifica la Resolución 0004 del 26 de marzo de 2020”.

I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19)[1] como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)[2], bajo ese criterio informó que los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas[3].

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) como un evento extraordinario (…) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada[4].

Según ese concepto, se concluye que la situación es: (i) grave, súbita, inusual o inesperada; (ii) tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado; y (iv) puede necesitar una acción internacional inmediata [5].

3. En todos los continentes se han determinado casos de Coronavirus (COVID-19), siendo el primer confirmado en Colombia el 6 de marzo de 2020[6].

4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución No. 385Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9ª de 1979, el Decreto 780 de 2016 y el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización mundial de la Salud (OMS), quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:

Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…)

2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.

(…)”.

5. El 17 de marzo de 2020, el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, profirió el Decreto No. 417 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, por el término de 30 días contados a partir de la vigencia del decreto que acontecería a partir de su publicación:

Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Artículo 4. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

6. Derivado de la declaratoria de emergencia...

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