AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01744-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526628

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01744-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01744-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 1260 DE 2013 - ARTÍCULO 1
Fecha08 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, que al tenor del artículo 1 del Decreto 1260 de 2013, es una Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020, expedida por la CREG.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución No. 059 del 14 de abril de 2020

[L]a Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que sus destinatarios son usuarios y prestadores regulados del servicio público de gas combustible por redes. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional, como se constató al precisar la naturaleza jurídica como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. iii) Se expidió en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 y en desarrollo del Decreto Legislativo 517 de 2020, en especial, de las facultades otorgadas a la CREG en el artículo 3 ejusdem, que la autorizan, mientras permanezca vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar, en forma transitoria, esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas y todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales. iv) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que regula obligaciones y deberes de los destinatarios de la norma, en relación con la expedición de las facturas del servicio público de gas combustible por redes y su correspondiente pago, en orden a evitar la suspensión del servicio durante el estado de emergencia sanitaria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 1260 DE 2013 - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: R.A.O

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01744-00

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG

Demandado: RESOLUCIÓN No. 059 DEL 14 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 059 del 14 de abril de 2020, expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas -CREG, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

  1. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional

  1. El 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 457, en el que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020.

  1. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. El aislamiento preventivo obligatorio se amplió, nuevamente, con la expedición del Decreto Legislativo 593 del 24 de abril del 2020, que lo prolongó hasta el 11 de mayo de la misma anualidad.

1.2. Acto administrativo expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG

  1. Con sustento en el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional, así como en la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la extensión de la medida de aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 517 de 2020, la CREG expidió la Resolución 059 del 14 de abril de 2020.

  1. En el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, el Gobierno Nacional señaló, en su parte considerativa, que la medida de aislamiento preventivo obligatorio puede reducir la capacidad de pago de los usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por lo que resulta necesario adoptar medidas que garanticen su prestación, especialmente para aquellos que cuentan con insuficientes medios económicos, a efectos de que los colombianos puedan permanecer en casa y así mantener las condiciones de distanciamiento social y el aislamiento, como estrategias fundamentales para prevenir el contagio del COVID-19.

  1. Para el cumplimiento de dicho propósito, en el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020 se adoptaron medidas y condiciones para su implementación, referidas a: i) pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ii) financiación de los pagos diferidos iii) adopción, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, de medidas extraordinarias y transitorias en la prestación de tales servicios iv) creación de un aporte voluntario denominado “Comparto mi energía”, que debe incluirse en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible v) asignación y giro anticipado de subsidios vi) asunción del pago de dichos servicios públicos por entidades territoriales.

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