AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526636

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01205-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020
Fecha07 Mayo 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / REPOSICIÓN DE AUTO QUE AVOCÓ CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS- Es expidió con fundamento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / INMEDIATO DE LEGALIDAD DE PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS- Procedencia así el acto objeto de prórroga no se haya expedido dentro del estado de excepción.

Es cierto, como lo plantea la recurrente, que la decisión contenida en el acto objeto de control constituye una prórroga o ampliación del tiempo durante el cual se dispuso la suspensión de términos procesales a que allí se alude, los cuales, inicialmente fueron suspendidos a través del auto del 17 de marzo de 2020, dictado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante lo anterior, el hecho de que el auto objeto de control que conlleve una prórroga, no constituye una razón que, de manera preliminar al momento de avocar el conocimiento, permita desecharlo para ejercer, respecto de él, el mecanismo de control de la referencia. Valga aclarar que en la providencia recurrida se señaló que dentro de las normas que le sirvieron de sustento al auto objeto de control -de 30 de marzo de 2020-, estaban, entre otras, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto. Lo anterior permite concluir, en forma preliminar, que la determinación de prorrogar la suspensión de términos dispuesta a través de acto anterior, sí fue adoptada con ocasión del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. el hecho de que el auto que expidió la administración, en forma previa, para suspender los términos procesales allí aludidos -del 17 de marzo de 2020-, y cuya prórroga se dispuso mediante el auto objeto de control en este proceso, no hubiera sido expedido dentro del marco del estado de excepción, no impide, en principio, tomar la decisión de ejercer control inmediato de legalidad respecto del que dispuso la prórroga, máxime cuando la suspensión de términos contenida en este, si bien amplía una medida adoptada con anterioridad, surte efectos desde el momento de su expedición, esto es, durante el estado de emergencia, el cual, se insiste, le sirvió como fundamento. Bajo los anteriores lineamientos, el despacho estima que no es viable reponer la providencia recurrida a través de la cual se decidió avocar conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad respecto del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pues, en forma preliminar, y con los elementos de juicio que reposaban en el expediente al momento de adoptar tal decisión, se concluyó que sí era viable ejercer el control inmediato de legalidad respecto de él.

NORMA DEMANDADA: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia /

Ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: Que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto. Que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa. Que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado. (…) uno de los requisitos indispensables para que proceda el mecanismo bajo análisis consiste en que las medidas cuyo control se pretende hayan sido expedidas en el marco de los estados de excepción y que desarrollen o reglamenten el decreto legislativo correspondiente. Adicionalmente, el Consejo de Estado ha sostenido que este mecanismo tiene como propósito verificar que las decisiones que las autoridades emitan en ejercicio de la función administrativa y dentro del marco del estado de excepción se ciñan a los parámetros, finalidades y límites establecidos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los parámetros a considerar para avocar conocimiento en el control automático de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 5 de marzo de 2012, radicación: 11001-01-15-0002010-00369-00 (CA), M.H.F.B.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01205-00(CA)

Actor: SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO

Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020

Referencia:

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas:

Reposición auto que avocó conocimiento del control inmediato

de legalidad del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

AUTO INTERLOCUTORIO

__________________________________________________________________

Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado contra el auto de 21 de abril de 2020, proferido por el consejero conductor del proceso, mediante el cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad respecto del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio.

1. Antecedentes

1.1. Auto recurrido

Mediante providencia del 21 de abril de 2020, este despacho decidió avocar conocimiento del control inmediato de legalidad respecto del auto del 30 de marzo de 2020, emitido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de ese ministerio.

En la decisión recurrida se precisó que la prórroga, contenida en el acto materia de control, se había fundamentado, entre otras disposiciones, en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020,[1] por el cual el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

1.2. Recurso de reposición

Inconforme con la anterior decisión, la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado interpuso recurso de reposición con el fin de que no se avoque el conocimiento para ejercer control inmediato de legalidad respecto del auto proferido el 30 de marzo de 2020 por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control...

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