AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01402-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845526722

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01402-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01402-00
Fecha07 Mayo 2020

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – Naturaleza jurídica

En cuanto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, a partir de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 150 numeral 7 de la Constitución Política, 40 de la Ley 489 de 1998 y 23 de la Ley 99 de 1993, la Corte Constitucional ha reiterado, en las sentencias C-423 de 1994, C-593 de 1995, y C-596 de 1998, entre otras que abordan esta temática, así como en el Auto de Unificación A089 de 2009, que se trata de “entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7o. de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; (…) son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente (…)". En igual sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, señalando “las Corporaciones Autónomas Regionales, incluida la del río Grande de la Magdalena de creación constitucional, forman parte de la administración pública, pero son independientes de la rama ejecutiva y por disposición del artículo 113 constitucional, de las demás ramas del poder público y se rigen por las leyes especiales que la Constitución tiene previstas para ellas; (…) son entidades administrativas del orden nacional, que no están adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; y que en la medida definida por el legislador, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política. Son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente (…)”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y el numeral 1º del artículo 185 ibidem dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. (…). [A]plicadas las normas de competencia al sub examine, se advierte que el Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, son autoridades administrativas del orden nacional; sin embargo, lo que corresponde en esta oportunidad es enviar el presente asunto al despacho de la Magistrada S.L.I.V., con el fin de que se estudie si hay lugar a su acumulación con el control inmediato de legalidad radicado No. 11001-03-15-000-2020-01029-00. Existe una relación de conexidad entre las Resoluciones 0540 del 24 de marzo de 2020 y su modificatoria, Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020, en la medida en que ambas se ocupan de la suspensión de los términos procesales en los procesos administrativos de cobro por jurisdicción coactiva adelantados por esa entidad y de la continuidad de la atención y trámite de solicitudes de anulación de facturas, consultas y peticiones. Las medidas acogidas en la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020 resultan inescindibles de las acogidas en la Resolución 0540 del 24 de marzo de 2020, en la medida en que determinan la manera en que opera la suspensión de términos, la firma de los actos expedidos con ocasión del trámite de anulación de facturas, consultas y peticiones y el uso de una dirección electrónica para las correspondientes comunicaciones y notificaciones. Los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad, cual es, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, amén de haber sido expedidos por la misma funcionaria, esto es, la Subdirectora Administrativa y Financiera de la entidad. De acuerdo con todo lo anterior, el despacho concluye que la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 0540 del 24 de marzo de la misma anualidad, por lo que no es posible abordar de manera autónoma y separada el estudio de ellas. En consecuencia, como en el despacho de la Magistrada S.L.I.V. cursa el control inmediato de legalidad de la Resolución 0540 de 2020 cuyo conocimiento fue avocado [antes del] de la Resolución 2020-0561 de 2020 el 24 de abril de la misma anualidad, éste último será enviado con destino a aquel para que se decida sobre la acumulación.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, consultar: Consejo de Estado, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 28 de junio de 2006, radicación 11001-03-06-000-2006-00063-00, M.E.J.A.P.; y, providencia del 13 de febrero de 2019, radicación 11001-03-06-000-2018-00207-00, M.O.D.A.N..

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01402-00

Actor: CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DE CALDAS - CORPOCALDAS

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 2020-0561 DEL 1 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución No. 2020-0561 del 1 de abril de 2020

AUTO QUE REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde al despacho verificar si hay lugar a avocar, o no, el conocimiento del control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020 expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, “Por medio de la cual se modifica la Resolución no. 0540 marzo 24 de 2020 (sic) y se adoptan las medidas decretadas por el Decreto No. 0491 de marzo 28 de 2020 (sic)”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter internacional, con carácter de pandemia

  1. En desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual ordenó el aislamiento obligatorio preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020 y dictó órdenes para el cumplimiento de la medida de aislamiento, así como para garantizar, durante su vigencia, los derechos fundamentales a la...

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