AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01650-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526733

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01650-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01650-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 3027 DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / CIRCULAR DRN 031 DE 2020 / CIRCULAR DRN 032 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0289 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3022 DE 2020
Fecha08 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3027 DEL 30 DE MARZO DE 2020 / REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / PROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / CORONAVIRUS / COVID 19 / RESOLUCIÓN 3027 DEL 30 DE MARZO DE 2020 - Avoca control inmediato de legalidad / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad

[L]a Resolución n.º 3027 del 30 de marzo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dictó acto administrativo mediante el cual “se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las Circulares n.º DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y en las Resoluciones Nos. 0289 de 18 de marzo de 2020, 3022 de 25 de marzo de 2020, y se derogan aquellas que le sean contrarias, en la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, y se toman otras determinaciones, para proteger el trabajo en la Registraduría Nacional del Estado Civil”. (…) Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 3027 DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / CIRCULAR DRN 031 DE 2020 / CIRCULAR DRN 032 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0289 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3022 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3027 DE 2020 (30 de marzo) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01650-00(CA)A

Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN 3027 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

A través de la Resolución n.º 3027 del 30 de marzo de 2020, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dictó acto administrativo mediante el cual “se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las Circulares n.º DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y en las Resoluciones Nos....

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