AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01686-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845526810

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01686-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01686-00
Fecha07 Mayo 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y C. declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000197 de 2020 acto de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[L]a Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000197 DE 2020 (25 de marzo) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01686-00(CA)A


Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC


Demandado: RESOLUCIÓN 000197 DEL 25 DE MARZO DE 2020


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y C. declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y se dictan otras disposiciones.”, expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC


AUTO INTERLOCUTORIO




El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y C. declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- y se dictan otras disposiciones.”, expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC, para efectos de su control inmediato de legalidad1, previas las siguientes:


CONSIDERACIONES:


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 19942, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado3 si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código4.


Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro...

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