AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01619-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526831

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01619-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha07 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 531 DE 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01619-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». […] [E]l Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, como lo es, la Resolución 82 de 15 de abril de 2020, expedida por el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, autoridad que pertenece al orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» y de sus prórrogas. La decisión anterior fue extendida por los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020. […] [D]e acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] En el caso concreto, si bien es cierto se trata de un acto de contenido general en la medida en que autoriza el uso de la firma mecánica para la expedición de los actos administrativos en las dependencias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, también lo es, que ella no constituye un acto administrativo, sino una directriz para efectos de atender la coyuntura del confinamiento, sin que tenga la Resolución 82 de 2020 la propiedad por sí misma de modificar, extinguir o crear nuevas situaciones administrativas tanto al interior de la institución, como en sus relaciones externas. Así mismo, del contenido literal de la Resolución, se advierte que en ella no se plasma el ejercicio de la potestad reglamentaria o de un acto administrativo general regla, que desarrolle los decretos legislativos que se han proferido con ocasión del estado de emergencia, económica, social y ecológica. En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 82 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / CPACAARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 531 DE 8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO 593 DE 24 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., siete (7) de...

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