AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01278-00 de Consejo de Estado (SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845526948

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01278-00 de Consejo de Estado (SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 385 de 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01278-00
Tipo de documentoAuto
Fecha06 Mayo 2020
Fecha de la decisión06 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

RESOLUCIÓN 3027 DE 30 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Naturaleza Jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO DURANTE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control. Alcance del artículo 136 del CPACA. Reiteración de jurisprudencia. El control solo recae sobre actos administrativos generales expedidos por autoridades del orden nacional que incorporen medidas adoptadas en ejercicio de la función administrativa, cuando ellas se expidan con el fin de reglamentar un decreto de desarrollo en cualquiera de los estados de excepción, lo que no se puede predicar de los actos declaratorios de dichos estados / FACULTAD O POTESTAD REGLAMENTARIA - Noción y alcance. Reiteración de jurisprudencia. No se limita a repetir el texto de la ley reglamentada, sino que los reglamentos gozan de un margen amplio de regulación, de manera que hagan efectivo y eficiente el cumplimiento de la ley / FACULTAD O POTESTAD REGLAMENTARIA - Objeto y fin. Reiteración de jurisprudencia / REGLAMENTO - Alcance y fin. Reiteración de jurisprudencia. El reglamento no tiene que reproducir la ley en todo su contenido, sino que su función es desagregarla o detallarla en su contenido en todo aquello que sea necesario, es decir, desarrollarla en las circunstancias y detalles no explícitos en la misma / FACULTAD REGLAMENTARIA DE DECRETO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Alcance. La transcripción o reproducción literal, con variaciones mínimas de redacción o semánticas, de las disposiciones de un decreto legislativo en un acto administrativo de carácter general expedido al amparo de un estado de excepción no constituye una manifestación de la facultad reglamentaria de un decreto de desarrollo del estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 3027 DE 30 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Improcedencia. Aunque en sus considerandos menciona el Decreto legislativo 491 de 2020 y reproduce literalmente varios de sus artículos, algunos con pequeños cambios de redacción o semánticos, no procede el control inmediato de legalidad de la Resolución 3027 de 2020, porque no obedece al desarrollo de un decreto legislativo, pues su fundamento real fue la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y porque la transcripción de las disposiciones del decreto legislativo en la resolución no se enmarca en el ejercicio de la facultad reglamentaria, dado que su propósito no es precisar y detallar el contenido del decreto para garantizar su adecuada ejecución / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 3027 DE 30 DE MARZO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[E]l Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 3027 de 30 de marzo de 2020, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil «por medio de la cual se prorrogan y/o modifican las medidas adoptadas mediante las Circulares Nos DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020, y en las Resoluciones Nos. 0289[2] de 18 de marzo de 2020, 3022 de 25 de marzo de 2020, y se derogan aquellas que le sean contrarias, en la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, y se toman otras determinaciones, para proteger el trabajo en la Registraduría Nacional del Estado Civil», es decir, se trata de medidas de contenido general proferidas por una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución) (…) Este Despacho en autos de 29 de abril de 2020, precisó que el alcance del artículo 136 del CPACA, «en lo que hace relación con la competencia del Consejo de Estado para asumir el control inmediato de legalidad, es que solo recae respecto de los actos administrativos generales expedidos por las autoridades del orden nacional que incorporen medidas adoptadas en ejercicio de la función administrativa, cuando ellas se expidan con la finalidad de reglamentar un decreto de desarrollo en cualquiera de los estados de excepción, lo que no se puede predicar de los actos declaratorios» (…) En esta ocasión se debe establecer si la reproducción literal, con variaciones mínimas, de algunas disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020 en la Resolución No. 3027 de 2020, debe entenderse como una manifestación de la facultad reglamentaria de un decreto de desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de determinar si debe o no asumirse el control inmediato de legalidad. Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que «la potestad reglamentaria es la facultad constitucional atribuida de manera permanente a algunas autoridades para expedir un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto para la debida ejecución de la ley, mediante las cuales se desarrollan las reglas y principios en ella fijados. Su propósito es señalar aquellos detalles y pormenores necesarios que permitan la debida aplicación de la ley, sin que en ningún caso puedan modificarla, ampliarla o restringirla en cuanto a su contenido material o alcance», a lo que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR