AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01557-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845526975

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01557-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.PA.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 40 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTÍCULO 47 / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 / DECRETO 1082 DE 2015 / DECRETO 771 DE 2017 / RESOLUCIÓN 770 DE 2011 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 42 / LEY 137 DE 1994 / C.P.A.C.A.
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01557-00
Tipo de documentoAuto
Fecha06 Mayo 2020
Fecha de la decisión06 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO


Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, (…) el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) [y] (…) el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.PA.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar ese control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso, para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto. Para dar por satisfecha esta exigencia, la autoridad judicial debe cerciorarse, de un lado, de la naturaleza de la autoridad que expide el acto y, del otro, de que el acto se profiera en ejercicio de la función administrativa.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / HOSPITAL MILITAR CENTRAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / CONTRATOS DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO


[A]tendiendo a lo reglado en el artículo 40 de la Ley 352 de 1997, en concordancia con el artículo 47 del Decreto Ley 1795 de 2000, el Despacho concluye que el Hospital Militar Central es, efectivamente, una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Resolución N 0178 (…) de 2020, es claro que aquella fue expedida en ejercicio de la función administrativa de dirigir y organizar la contratación en el establecimiento público, razón por la cual el primer requisito se encuentra satisfecho.


FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 - ARTÍCULO 40 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTÍCULO 47


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / MODALIDADES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Adquisición de respiradores / ACTOS ADMINISTRATIVOS - Clasificación según sus efectos


Respecto a la exigencia de que la medida tenga carácter general, el Despacho encuentra que esta también se cumple, como quiera que la resolución objeto de estudio es un acto administrativo a través del cual se declara la urgencia manifiesta a efectos de poder acudir a formas de contratación más expeditas que permitan adquirir de manera más célere los respiradores N-95 que requieren quienes prestan sus servicios al Hospital. En ese sentido, es claro que este acto contiene verdaderas decisiones que producen efectos jurídicos de carácter general.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN - Incumplimiento de uno de los presupuestos para su procedencia / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad


[E]l Despacho advierte que no se cumple el tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, el cual se relaciona con la necesidad de que el acto haya sido expedido con fundamento o en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. En efecto, revisada la Resolución N 0178 (…) de 2020 se encuentra que ésta no se sustenta en decreto legislativo alguno, sino que su fundamento radica en las facultades ordinarias previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 771 de 2017 y las Resoluciones 770 de 2011 y 385 de 2020, de lo que se...

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