AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01663-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845527048

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01663-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 2409 DE 2018 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01663-00
Fecha de la decisión06 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / AUTORIDAD NACIONAL / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA FINANCIERA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / ENTIDAD ADSCRITA

Problema jurídico: El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No.06253 de 26 de marzo de 2020, suscrita por la Superintendente de Trasportes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Superintendencia de Transportes “un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte.”

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 2409 DE 2018 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS

El Presidente de la República considerando, entre otras circunstancias, la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / ORDEN PÚBLICO

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)».

RESOLUCIÓN - Tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

La Superintendente de Transporte, en uso de sus facultades legales (art. 108 de la ley 1955 de 2019, art. 5 del Decreto 2409 de 2018) y en consideración a la metodología adoptada por la entidad para calcular la tarifa y la liquidación de la contribución especial de vigilancia durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2019, suscribió la Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no desarrolla ningún decreto legislativo dictado durante el estado de Excepción / RESOLUCIÓN - Tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020, aunque se dictó en el ejercicio de una función administrativa no está desarrollando ningún decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno...

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