AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01578-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527175

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01578-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 05-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01578-00
Tipo de documentoAuto
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE 1955 / DECRETO 2725 DE 1993 / DECRETO 823 DE 1995 / DECRETO 417 DE 2020
Fecha de la decisión05 Mayo 2020






CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad


Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones estatales, no obedece solo a un criterio meramente orgánico, sino también, a un criterio sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, la que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que está provista la misma. En consecuencia, de la amplia gama de actividad que se manifiesta en la administración pública, podemos identificar la que corresponde a la actividad administrativa, que por su complejidad la componen una diversidad de contenidos: la prestación de servicios públicos, las actividades de fomento, las funciones de policía, las labores de inspección control y vigilancia, la ejecución de las obras públicas, que en últimas corresponde a los cometidos estatales. No obstante, con carácter excepcional la administración pública puede desarrollar otro tipo de funciones ajenas a la actividad administrativa, como la actividad jurisdiccional o legislativa, la cual está prevista en nuestro Estado constitucional (Art. 116, 212, 213, 214 y 215 CP). En este orden, tenemos que el control inmediato de legalidad recae sobre la función administrativa del Estado, razón por la cual, no puede extenderse a otros ámbitos de acción estatal.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 1870 de 2020


En el presente caso, se advierte que la Resolución 1870 de 2020, proferida por el director general de CASUR establece medidas de alivio financiero para sus afiliados y funcionarios, consistentes en que: (i) para los créditos de vivienda con tasa fija, reglamentados por la Resolución 3045 del 22 de mayo de 2018, «(…) se congelarán las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, previa solicitud del titular» y (ii) «(…) no se cancelarán intereses de mora por el congelamiento de las cuotas si no (sic) que se aumentará el plazo para el pago de dichos créditos en catorce (14) y veinte (20) meses, para los créditos de libre inversión y para los casos de crédito de vivienda se ampliará el tiempo pactado en dos meses». (…).Lo anterior, en ejercicio de sus potestades legales, en especial las consagradas en los artículos 5 y 6 de sus Estatutos (Acuerdo 008 del 19 de octubre de 2001), razón por cual, corresponde al ejercicio de la función administrativa a cargo de esta entidad estatal. (…). En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en actos administrativos generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o a un sujeto determinado o sujetos determinables. (…). En este caso, se tiene que la Resolución 1870 de 2020 es de carácter general, impersonal o abstracto. (…). Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional es un establecimiento público del orden nacional con autonomía administrativa y patrimonio independiente. (…). [P]or lo tanto, en la medida en que el acto objeto de análisis fue emitido por dicha autoridad pública [Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional], se encuentra cumplida esta tercera exigencia. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad, es menester precisar que el P. de la República, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 215 de la carta, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual, declaró el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, como medida de contención para enfrentar la llegada al país del brote epidemiológico por coronaviurus, COVID-19, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud- OMS, el pasado 12 de marzo. En tal virtud, el gobierno nacional quedó facultado para expedir decretos legislativos tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, los cuales son objeto de control automático de constitucionalidad en la jurisdicción constitucional, mientras que, de conformidad con el artículo 136 del CPACA, corresponde a esta jurisdicción conocer, a través del medio de control inmediato de legalidad, de «las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción». (…). En este orden, se evidencia que el acto administrativo sub examine [Resolución 1870 de 2020] fue dictado con fundamento y como desarrollo de los decretos dictados al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, de modo tal que se observa satisfecho también este último requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del C.P.A.C.A.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la clasificación de los actos administrativos en generales y particulares, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia del 4 de marzo de 2010, radicación 2003-00360-01(3875-03), M.A.V.R..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / DECRETO 417 DE...

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