AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01646-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 05-05-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | Sala Plena |
Fecha de la decisión | 05 Mayo 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01646-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NRO. 02892 DE 2020 REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - Avoca conocimiento. Tema: Suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID – 19 / RESOLUCIONES, CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIONES, CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Contenido y alcance / RESOLUCIONES, CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIONES, CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Procedencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 02892 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil: “por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID - 19”. (…) las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 02892 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NRO. 02892 DE 2020 (18 de marzo) REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: M.C.G.
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01646-00(CA)
Actor: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 02892 DEL 18 DE MARZO DE 2020
AUTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución...
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