AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01175-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527394

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01175-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01175-00
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / EL DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / RESOLUCIÓN 040 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA- DANE
Fecha05 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Recurso de reposición

[L]a Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 fue expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE- en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de 2020, el Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 y la Resolución 418 de 2014. A través del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó «medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19», entre ellas, la contratación de urgencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. […] [E]n el acto objeto de control inmediato de legalidad se determinó que la declaratoria de urgencia manifiesta se motivó, en primer lugar, en la declaratoria de estado de emergencia y, particularmente, en el Decreto Legislativo 440 de 2020, en el que expresamente se señaló la necesidad de contar con instrumentos legales adicionales, dada la “insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos, entre otros, en (…) Ley 80 de 1993”. [...] [E]n las circunstancias excepcionales que impone el estado de emergencia a causa del brote del virus COVID-19 y que comportaban: a) la dotación al personal en campo, específicamente los que realizan actividades de recolección de información para la producción de estadísticas oficiales, de los elementos de protección personal como mascarillas (tapabocas convencional), protección para los ojos (gafas o caretas) y guantes desechables y b) contar con otros servicios dirigidos a prevenir, mitigar y contener la pandemia tales como transporte de servicio especial terrestre para el personal administrativo de campo que permitan reducir la exposición y posibilidad de contagio del virus COVID – 19. […] Si bien la urgencia manifiesta se encuentra prevista en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, no es menos cierto que la motivación de la Resolución 040 de 2020, se sustentó en el Decreto Legislativo 440 de 2020 expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada, es decir, que el citado acto administrativo desarrolla dicha normativa. Si las normas ordinarias de la Ley 80 fuesen “suficientes”, como lo afirma el Ministerio Público, no hubiese sido necesario expedir el Decreto Legislativo 440, que precisamente se motiva en la “insuficiencia” de tales mecanismos ordinarios. […] [C]onforme lo ha considerado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, el control inmediato de legalidad es integral e implica el estudio de los fundamentos establecidos en los Decretos Legislativos y las normas legales que motivan el acto administrativo sometido a control. En ese orden, corresponderá determinar si la medida de urgencia manifiesta decretada en la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 se ajusta a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 440 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 / EL DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / RESOLUCIÓN 040 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA- DANE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01175-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE

Demandado: RESOLUCIÓN 04 DEL 27 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 04 DEL 27 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE. RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Ingresa el presente trámite al Despacho con el fin de decidir el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de 20 de abril de 2020 que dispuso avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 por la cual «se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE».

  1. ANTECEDENTES

  1. La Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, los Decretos 262 de 2004, 1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de 2020, la Resolución 418 de 2014, expidió la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 que tiene por objeto declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la gestión de la Dirección Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE

  1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- remitió a esta Corporación la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 para realizar el control inmediato de legalidad, según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[1]

  1. AUTO RECURRIDO

  1. Mediante auto del 20 de abril de 2020, este Despacho avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011

  1. Para el efecto, consideró que le asistía competencia a esta Corporación dado el carácter nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y porque el acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos: (i) 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; (ii) 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público» y (iii) 440 de 20 de marzo de 2020 «por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19».

  1. Asimismo, dispuso las notificaciones y publicaciones correspondientes, e invitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente y a las Universidades Nacional y Externado de Colombia, para que se pronunciaran sobre la legalidad de la Resolución 040 del 27 de marzo de 2020 expedida por la Directora Territorial Centro Occidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-.

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN

  1. La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado mediante correo electrónico del 23 de abril de 2020, interpuso recurso de reposición contra la providencia del pasado 20 de abril, por considerar que la resolución objeto de control no cumple con el requisito contemplado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, toda vez que no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el estado de excepción decretado por el Presidente de la República.

  1. Afirma, adicionalmente, que la urgencia manifiesta está establecida en el ordenamiento legal ordinario contractual, es decir, el artículo 47 de la Ley 80 de 1993, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012 y parcialmente, por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626 de 2001, 2170 de 2002, 3629 y 3740 de 2004, 959, 2434 y 4375 de 2006; 2474 de 2008 y 2473 de 2010.

  1. Para...

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