AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01466-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845527533

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01466-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020
Fecha04 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01466-00
Fecha de la decisión04 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y, el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Agencia de Desarrollo Rural, que es una entidad de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, “con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente adscrita al Ministerio de Desarrollo Rural”.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 0122 del 15 de abril de 2020

[L]a Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020 [expedida por la Agencia de Desarrollo Rural] cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general. (…). ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional. (…). iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, así como la declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 385 del 12 de marzo del mismo año. (…). iv) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que precisa las condiciones para la continuidad de algunos proyectos productivos y la suspensión de términos de actuaciones administrativas y regula las obligaciones que tienen los destinatarios de la norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01466-00

Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

Demandado: RESOLUCIÓN No. 0122 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020, expedida por la Agencia de Desarrollo Rural, “Por medio de la cual se emiten unos lineamientos relacionados con los Proyectos Integrales de D.A. y Rural, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVD-19”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

  1. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº. 416 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio nacional

  1. La Organización Internacional del Trabajo – OIT, mediante comunicación del 18 de marzo de 2020, le solicitó a los Estados la adopción de medidas urgentes, a gran escala, destinadas a: i) proteger a los trabajadores en los lugares de trabajo; ii) estimular la economía y el empleo; y iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos

  1. Con posterioridad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país.

  1. El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 “Por el cual se adoptan unas medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y de los particulares que cumplan funciones públicas y se toman otras medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades, en el marco del Estado de Emergencia, económica, social y ecológica.”

  1. Por medio del artículo 6º del Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, el Gobierno Nacional facultó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, previa expedición de un acto administrativo, por la entidad estatal interesada.

  1. Mediante Decreto presidencial No. 531 del 8 de abril de la presente anualidad, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional.

1.2. Acto administrativo expedido por la Agencia de Desarrollo Rural

  1. Con sustento en la declaratoria, por parte del Gobierno Nacional, de la emergencia económica, social y ecológica, así como en lo dispuesto por el Decreto Ley 2364 de 2015[1], la Agencia de Desarrollo Rural, expidió la Resolución No. 0122 del 15 de abril de 2020, “Por medio de la cual se emiten unos lineamientos relacionados con los Proyectos Integrales de D.A. y Rural, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVD-19.” y la remitió a esta Corporación, para que ejerciera el control inmediato de legalidad.

  1. El acto administrativo se expidió con la finalidad de ejecutar las acciones operativas relacionadas con “los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial – PIDAR”, de manera remota y en aplicación de los principios de unidad de materia y legalidad.

  1. En ese orden, establece las pautas que deben seguir los Directores de las Unidades Técnicas Territoriales y los Supervisores de los proyectos PIDAR, así como los funcionarios y contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural, para la estructuración, cofinanciación y ejecución de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

  1. En la referida resolución, la entidad pública ordenó que se adelanten de manera virtual las etapas de estructuración, evaluación, calificación, cofinanciación, ejecución y seguimiento de los proyectos PIDAR que no requieran ser atendidos presencialmente, para los cual, los destinatarios de la norma deben enviar el cronograma de las actividades a realizar, los informes de gestión respectivos, así como los demás soportes a la Vicepresidencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR