AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01453-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527583

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01453-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 04-05-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01453-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Mayo 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / CIRCULAR 004 DE 2020
Fecha04 Mayo 2020

PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar ese control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 876 DE 2020 (7 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EMERGENCIA

[C]onforme con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 260 de 2004 y en el literal c) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es claro que la Aerocivil es una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Resolución N° 876 del 7 de abril de 2020, se encuentra que aquella fue expedida en ejercicio de la función administrativa, como quiera que a través de ella se ordenó la suspensión de términos de varias de las actuaciones administrativas que se surten en las dependencias de la Aerocivil. Pero, además, esta declaración unilateral de la voluntad de la administración produce innegables efectos jurídicos de carácter general, toda vez que dispone la suspensión de términos en varios de los procesos que actualmente cursan en esa entidad. (…) [S]e trata de un acto proferido con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción y cuyo fundamento, según allí mismo se aduce, se encuentra en el Decreto que declaró el Estado de Emergencia en la República de Colombia.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 260 DE 2004ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 876 DE 2020 (7 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

AUTO ADMISORIO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ / PROCESO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL / PROCESO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL AUTOMÁTICO INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[C]omo quiera que se cumplen todos los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto sí está sujeto a control inmediato de legalidad y, en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / CIRCULAR 004 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 876 DE 2020 (7 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01453-00(CA)A

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN 876 DE 7 ABRIL 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8º, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Nº 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de sus facultades constitucionales y legales declaró emergencia sanitaria en todo el país por causa del Coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020.

2. El 17 de marzo de 2020 y a través del Decreto Legislativo No. 417, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

3. Mediante Resolución 748 del 24 de marzo de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -en adelante Aerocivil- ordenó la suspensión de “los procesos de carácter disciplinario, sancionatorio, coactivo, regulatorio y de notificación de actos administrativos”.

4. El 7 de abril de 2020, la Aerocivil profirió la Resolución 876, “Por medio de la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas [que] cursan en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL - por motivos de salud pública”.

En dicha resolución se ordenó la suspensión de términos...

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