AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01358-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527629

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01358-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha04 Mayo 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01358-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Circular Externa 018 de 10 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de la decisión04 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

CIRCULAR 10 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA Regional del Tolima Cortolima - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / CIRCULAR 10 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA - Objeto / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE cIRCULAR 10 de 18 de marzo de 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima - Improcedencia. No procede el control inmediato porque el objeto de la Circular 10 de 2020 no fue reglamentar ni desarrollar un decreto dictado en el marco de un estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 10 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA - No avoca conocimiento. Tema: Adopción de la Circular Externa 0018 de 10 de marzo de 2020 de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[E]l Despacho observa que el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Circular No. 010 de 18 de marzo de 2020, proferida por la directora general de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-, cuyo asunto es la «ADOPCIÓN CIRCULAR EXTERNA No 0018 DEL 10 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE TRABAJO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad administrativa del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, valga indicar, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), (…) En la mencionada Circular Externa No. 0018 de 10 de marzo de 2020, se establecen instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, con el fin de diseñar medidas específicas y tomar acciones (i) para minimizar los efectos negativos en la salud; (ii) medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; (iii) responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas y (iv) para las administradoras de riesgos laborales. De conformidad con lo anterior, el Despacho advierte que la finalidad de la Circular No. 010 de 18 de marzo de 2020, fue adoptar las recomendaciones impartidas en la Circular Externa N° 018 de 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, proferida con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo que lleva a concluir que su objeto no fue reglamentar un decreto de desarrollo dictado en el marco del estado de excepción, razón por la cual no se cumple el tercer presupuesto normativo para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 010 de 18 de marzo de 2020 (…) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Circular Externa 018 de 10 de marzo de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000-2020-01014-00, C.S.J.C.B..

NORMA DEMANDADA: cIRCULAR 10 de 2020 (18 de marzo) Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01358-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Demandado: CIRCULAR N° 10 DE 18 DE MARZO DE 2020

AUTO

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular N° 10 de 18 de marzo de 2020, expedida por la directora general de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima-, a través de la cual se dispuso la «ADOPCIÓN CIRCULAR...

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