AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00985-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527733

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00985-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00985-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243
Fecha04 Mayo 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No repone decisión

[L]a recurrente considera que la resolución no es pasible de control inmediato de legalidad porque su fundamento deriva del Decreto 457 de 2020, que se funda en la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud mediante Resolución No. 383 de 12 de marzo de 2020, el cual considera que no se trata de un decreto legislativo, pues no tiene como fundamento el Decreto 417 de 2020 que “[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”. (…). [C]omo se manifestó en el auto recurrido el factor o de motivación o causa que exige el inciso 1º del artículo 136 del CPACA, se insiste en esta etapa inicial, según el cual el acto a controlar debe provenir del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, se encuentra acreditado, pues como ya se demostró, la Resolución 103 de 2020 da cuenta que tuvo como fundamento el decreto por medio del cual el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, incluso oportuno es señalar que la mentada resolución se dictó en vigencia del estado de excepción declarado. Sumado a lo anterior, conviene señalar que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en sus considerandos, estableció que la OMS recomendó adoptar medidas que procuren por el distanciamiento y el aislamiento social, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así mismo, como fundamento del decreto en mención se pone de presente que para limitar la propagación del virus y proteger la salud será pertinente propender porque, entre otros, los funcionarios públicos puedan atender a los usuarios de manera no presencial o cuando sea del caso suspender los términos de las actuaciones en curso. En este orden de ideas y advirtiendo que la resolución que se analiza refiere a medidas relacionadas con la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia Nacional del Espectro a sus usuarios, mediante el uso de correo electrónico para la recepción de documentos, la suspensión de términos y el desarrollo de las labores de sus funcionarios desde las casas, es lo procedente concluir que procura por la adopción de mecanismos a los que refiere el Decreto 417 de 2020, lo que permite al Despacho concluir que el fundamento de la Resolución 103 de 2020, no se limita al Decreto 457 de 2020, como lo entiende la recurrente, sino que en realidad tuvo en consideración el decreto por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo que permite que sea analizado vía medio de control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00985-00

Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Demandado: RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No repone auto que avoca conocimiento del CIL

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Séptima Delegada contra el auto de 3 de abril de 2020 por medio del cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020 de la Agencia Nacional del Espectro.

I. ANTECEDENTES

1. Auto recurrido

Mediante auto de 3 de abril de 2020, el Despacho decidió que era lo procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020 Por medio de la cual se modifican las directrices de carácter temporal, extraordinarias y preventivas contenidas en la Resolución 0001000 de 2020, con ocasión de la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio ordenada mediante el Decreto Legislativo 457 de 2020 y se dictan otras disposicionesdictada por la Agencia Nacional del Espectro, en adelante ANE.

2. Recurso de reposición

La señora Agente del Ministerio Público solicitó la revocatoria del auto de 3 de abril de 2020, que avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 000103 DE 24 DE MARZO DE 2020 de la Agencia Nacional del Espectro, como fundamento de su petición expuso que:

Del texto de la Resolución 00103 de 2020 objeto de control advierte que su fundamento deriva del Decreto 457 de 2020 el cual “…no fue expedido con fundamento en el decreto [417 de 2020] que declaró el estado de excepción de emergencia económica o social sino con fundamento en la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud” (Negrilla fuera de texto).

Precisó que el Decreto 457 de 2020 en realidad adopta...

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