AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01652-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527748

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01652-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 04-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01652-00
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Fecha de la decisión04 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance

El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborde las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). El control inmediato de legalidad entonces, es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se expide por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los 3 elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto, se hace indispensable que se trate, además de una medida de carácter general. Ahora bien, el Consejo de Estado es competente para ejercer control inmediato de legalidad respecto de las medidas que reúnan estas características que sean dictadas por las autoridades nacionales.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento de la instrucción S-2020-005922 del 25 de marzo de 2020

Precisado lo anterior, corresponde determinar si la Instrucción S-2020-005922 del 25 de marzo de 2020 expedida por la Inspección General de la Policía Nacional, es susceptible del control inmediato de legalidad o no. (…). [E]s claro que la Instrucción S-2020-005922 del 25 de marzo de 2020 proferida por la Inspección General de la Policía Nacional, no fue expedida en desarrollo de un decreto legislativo durante el estado de excepción y por ende, no es pasible del control inmediato de legalidad, que como se dejó dicho, está diseñado para blindar a la comunidad en general de los posibles excesos en que puedan incurrir las autoridades administrativas en el marco de los estados de excepción. (…). [C]onforme con la jurisprudencia de la Sala, no cumple con uno de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, por cuanto pese a haber sido expedido en ejercicio de funciones administrativas, no fue expedida, se reitera, en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción declarado a través del Decreto 417 de 2020 y por tanto, no es pasible del control consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. Sección Primera, providencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00, M.H.S.S.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.M.A.V.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01652-00

Actor: INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: INSTRUCCIÓN S-2020-005922 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Procede el Despacho[1] a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Instrucción S-2020-005922 del 25 de marzo de 2020 proferida por la Inspección General de la Policía Nacional, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

La Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 declaró como una pandemia el brote COVID- 19, recomendando a los países adoptar medidas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo así como también medidas preventivas.

Para combatir el riesgo de contagio generado por la constante afluencia de público interno y externo a las dependencias de la Inspección General, Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno, era necesario adoptar medidas extraordinarios para reducir los riesgos de propagación de la pandemia.

Conforme a los artículos 2 y 4 de la Resolución 08276 del 27 de diciembre de 2016 la Inspección General de la Policía Nacional tiene como función el control y gerenciamiento del proceso de Integridad Policial.

En virtud de dicha normativa, la Inspección General de la Policía Nacional, expidió la Instrucción S-2020-005922 del 25 de marzo de 2020 a través de la cual indicó dispuso “Suspender los términos en las actuaciones disciplinarias que se surten al interior de la Inspección General, Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control interno a partir de las 00:00 horas del 26 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020” y “En atención a las conductas que constituyan grave perturbación a la disciplina institucional que sucedan en el marco de la situación de la pandemia COVID-19 se deberán realizar de inmediato las acciones disciplinarias que correspondan, garantizado el derecho fundamental al debido proceso”.

CONSIDERACIONES

El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que aquellas estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborde las facultades de la administración.

Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que expidan actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa.

Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria.

Al respecto, la Sala Plena de esta Corporación ha dicho:

1.1.- El instrumento del control inmediato de legalidad, (…), representa un complemento indispensable de aseguramiento, en el ámbito administrativo, de la racionalidad y razonabilidad del ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento constitucional confiere en ese contexto al Gobierno Nacional, adjunto al control constitucional distintivo que tiene lugar respecto del acto declaratorio del estado de excepción y los decretos legislativos dictados en desarrollo de este.

1.2.- Se trata de un control jurisdiccional sui generis posterior a la expedición del acto, regido por las notas de oficiosidad e integridad, llamado a ser ejercido respecto de una cierta clase de decisiones de las autoridades que se determinan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR