AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01521-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845527972

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01521-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha30 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01521-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR – Circular de medidas de facilitación para los pilotos prácticos ante las medidas preventivas del virus COVID-19 / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR – Porque no es un acto general dictado en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


La Dirección General M. remitió, para los fines antes señalados, la Circular CR-20200055 de 2 de abril de 2020, expedida por el Director General Marítimo (E), dirigida a Empresas de Practicaje y Pilotos Prácticos, y cuyo asunto corresponde, según aparece en su texto, a “Medidas de facilitación para los pilotos prácticos ante las medidas preventivas del virus COVID-19”. Se señala en la Circular que, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y en especial la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, la Autoridad M. encuentra pertinente suspender temporalmente el diligenciamiento del formato para el reporte y control de las maniobras de practicaje –PILREP. Pues bien, visto el contenido y alcance la de Circular CR-20200055 de 2 de abril de 2020, se advierte que, aunque la misma tiene como antecedente la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la Pandemia Covid-19, la cual, a su vez, es uno de los fundamentos para la expedición del Decreto 417 de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, lo cierto es la citada Circular no corresponde a un acto general dictado, en ejercicio de función administrativa, en desarrollo de alguno de los decretos legislativos expedidos al amparo de dicho estado de emergencia. De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado Decreto 417 de 2020, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en dicha declaratoria fueron expedidos hasta antes del 2 de abril de 2020, fecha de expedición de la circular. Por consiguiente, es claro que no procede respecto del citado acto el control inmediato de legalidad, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala Unitaria no avocará el conocimiento del presente asunto.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas


En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de...

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