AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01500-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528114

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01500-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01500-00
Fecha30 Abril 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas de la entidad estatal / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Dar trámite


Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 3110 de 1 de abril de 2020 suscrita por el directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (…) Entre otras medidas, la resolución dispone, con fundamento en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, suspender hasta que se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF. (…) Así mismo, la resolución dispone la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo adelantados por el ICBF y establece la obligación de los directores de información y tecnología de la entidad de crear y habilitar para cada regional un correo electrónico exclusivo para efectuar notificaciones y comunicaciones con los aportantes o deudores (…) todo ello en desarrollo del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Como se observa, la Resolución de 3110 de 2020 consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020 (artículo 4 y 6), el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR



NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 (1 de abril) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


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