AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01297-00 de Consejo de Estado del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528535

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01297-00 de Consejo de Estado del 28-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha28 Abril 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01297-00



MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Suspensión de términos en los trámites administrativos / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 06255 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento


[E]l Despacho encuentra que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2409 de 24 de diciembre de 2018. Igualmente, se observa que la Resolución 06255 de 29 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se desarrollan, entre otros, los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, a través de los cuales el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional y adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. Por lo anterior, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión es competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.


EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 06255 DE 2020 (29 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01297-00(CA)A


Actor: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE


Demandado: ...

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