AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01421-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528586

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01421-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6) del 28-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01421-00
Fecha28 Abril 2020






CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance


El control inmediato de legalidad es el instrumento a través del cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revisa de manera automática la legalidad de las decisiones de carácter general que son dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los decretos legislativos con el fin de verificar que estén conformes con los fines del estado de excepción de que se trate y no desborden las facultades de la administración. Se trata de una figura excepcional y específica que implica que las autoridades administrativas que profieran actos administrativos de contenido general en el marco de los decretos legislativos expedidos durante la vigencia de un estado de excepción remitan sus decisiones a la autoridad judicial para su revisión y en caso de que no lo hagan, que la misma autoridad lo haga de manera oficiosa, según lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Su ejercicio no impide que la medida objeto de control se materialice, toda vez que en el marco de los estados de excepción normalmente se requiere la adopción de decisiones urgentes que conlleven a mitigar la situación de emergencia que deriva su declaratoria. (…). Entonces, el control inmediato de legalidad es un mecanismo independiente al que adelanta la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos que expide el ejecutivo en vigencia de los estados de excepción, pues se refiere a la normativa que se dicta por parte de las autoridades administrativas precisamente en desarrollo de dichos decretos legislativos.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características


[E]l control inmediato de legalidad procede contra las decisiones de la administración que reúnan ciertas características a saber: 1. Que sean medidas de carácter general, lo que excluye del ámbito de control a los actos administrativos de carácter particular y concreto. 2. Que sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas. 3. Que sean expedidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Para que el mecanismo de control resulte procedente se requiere de la concurrencia de los tres elementos en mención, toda vez que no resulta suficiente, por ejemplo, que se trate de una decisión dictada en ejercicio de funciones administrativas en el marco de un decreto legislativo, por cuanto se hace indispensable que se trate, además, de una medida de carácter general.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 132 del 12 de abril de 2020


Precisado lo anterior, corresponde al Despacho determinar si la Resolución 132 del 12 de abril de 2020 expedida por el director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es susceptible o no del control inmediato de legalidad. (…). [E]s claro que la medida adoptada a través de la resolución en comento es de carácter general, dirigida no solo a los funcionarios de la entidad sino además, a toda la ciudadanía. De igual forma, se tiene que la Resolución 132 del 12 de abril de 2020 fue proferida por el director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus atribuciones administrativas consagradas en el Acuerdo 010 del 4 de diciembre de 2019, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 491 de 2020. (…). Finalmente, es claro que la resolución analizada fue expedida en cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional (…) que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. (…). Conforme con lo anterior, es claro que la Resolución 132 del 12 de abril de 2020 expedida por el director general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cumple con los tres requisitos establecidos en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 22 de mayo de 2018, radicación 11001-03-15-000-2010-00221-00. M.J.O.S.G.. En cuanto al objeto del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N° 6


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01421-00


Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA


Demandado: RESOLUCIÓN 132 DEL 12 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AVOCA CONOCIMIENTO


El Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la Emergencia Sanitaria en el país a través de Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.


Posteriormente, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia del coronavirus COVID– 19.


Así mismo, el...

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