AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01452-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528601

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01452-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 28-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha28 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01452-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADFactores de competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución No. 2433 del 2 de abril de 2020


[E]l control inmediato de legalidad, asignado al Consejo de Estado, pende en forma concurrente, de tres clases de factores competenciales: un factor subjetivo de autoría, en tanto el acto a controlar debe ser expedido por una autoridad nacional; un factor de objeto, que recaiga sobre acto administrativo general y un factor de motivación o causa y es que provenga o devenga, del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” (art. 136 inc. 1° CPACA). (…). [E]l asunto que ocupa la atención de la Sala y sobre el cual el Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad se focaliza en la resolución 2433 del 2 de abril de 2020, expedida por el Director General (E) de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, “Por la cual se suspenden términos en los procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones”. Mediante dicho acto administrativo de carácter general dictado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, se indican los diferentes canales de atención no presencial, señalan cuál será el término para resolver las peticiones en curso y las presentas en el trascurso de la emergencia y suspende los términos de las actuaciones administrativas y actuaciones disciplinarias que se adelantan ante la ADRES. Valga señalar que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, es una entidad administrativa del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. (…). Teniendo determinados los extremos indicados y los factores competenciales, a saber: (i) El factor del sujeto autor: autoridad nacional la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a través de su Director (E). (ii) El factor del objeto: acto general contenido en la resolución 2433 del 2 de abril de 2020. (iii) El factor motivación o causa: se expide con fundamento en los Decretos 417 y 491 de 2020 en los que se declaró la emergencia sanitaria, declarada y comprobada y en el que suspendió y amplió términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, respectivamente. Es claro que el Consejo de Estado es competente en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución No. 2433 de 2020, tendiente a mantener el orden jurídico abstracto y general, mediante la revisión, en análisis y el enjuiciamiento y control del acto administrativo expedido dentro del espectro de la emergencia declarada.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4


Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01452-00


Actor: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES


Demandado: RESOLUCIÓN 2433 DEL 2 DE ABRIL DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Se procede a avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 2433 DEL 2 DE ABRIL DE 2020, expedida por el Director General (E) de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- Por la cual se suspenden términos en los procesos y trámites administrativos que adelanta la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictan otras disposiciones”, en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.


I. ANTECEDENTES

1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- catalogó al nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII)1. Informa así mismo, que los “coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave… [y] la infección se produce cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.2.

2. Según dicho Organismo Mundial una ESPII se define en el Reglamento Sanitario Internacional -RSI 2005- como “un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada3.


“Esta definición implica que la situación es:

-grave, súbita, inusual o inesperada;

-tiene implicaciones para la salud pública que van más allá de las fronteras del Estado afectado, y

-puede necesitar una acción internacional inmediata.4


3. En todos los continentes se han determinado casos de COVID-19 (Coronavirus), siendo el primer caso confirmado en Colombia el del 6 de marzo de 20205.


4. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de Protección Social, expidió la Resolución 3856Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Para tal efecto, invocó, entre otras normas, la Ley 9 de 1979, el Decreto 780 de 2016 e indicó que conforme al artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, quien desde el pasado 7 de enero, identificó el nuevo Coronavirus (COVID-19) y declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).


Dicha cartera Ministerial decretó lo siguiente:


Artículo 1º. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha...

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