AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01287-00 de Consejo de Estado del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528650

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01287-00 de Consejo de Estado del 28-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01287-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 – NUMERAL 8 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 158 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 160 / DECRETO 2723 DE 2014 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011
Fecha28 Abril 2020

PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 – NUMERAL 8 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 29

AUTO INADMISORIO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / LEY ORDINARIA / SERVICIO DE NOTARIADO Y REGISTRO / ACTIVIDAD NOTARIAL / NOTARÍA / FUNCIÓN NOTARIAL / ORGANIZACIÓN NOTARIAL / RESOLUCIÓN 03196 DE 27 DE MARZO DE 2020 - / FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite

[E]l Despacho advierte que no se cumple el tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, el cual se relaciona con la necesidad de que el acto haya sido expedido en desarrollo de decretos legislativos dictados durante el estado de excepción. En efecto, analizado el contenido de este acto, es claro que la Superintendencia está dando cumplimiento a una orden contenida en el Decreto No. 457 de 22 de marzo 2020, norma que formalmente no corresponde a un decreto legislativo -como que en su expedición no fueron invocadas las facultades constitucionales del Estado de Excepción y tampoco fue expedido con la participación del pleno del Gobierno Nacional-, sino que fue dictado al amparo de las facultades ordinarias del Presidente de la República y con el fin de atender el estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud. De esta manera, al margen de los debates que puedan llegar a presentarse sobre la naturaleza del decreto en cuestión, lo cierto es que atendiendo al carácter restrictivo del medio de control inmediato de legalidad y como una consecuencia directa del análisis de los fundamentos normativos en los que él se sustenta, el Despacho concluye, para los precisos y estrictos efectos de decidir sobre la admisión del presente asunto, que éste no tiene la condición de ser un decreto legislativo. Bajo ese entendido, la Resolución No. 03196 de 27 de marzo de 2020 constituye desarrollo de un decreto ordinario dictado con el fin de atender la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud; además, dicha resolución, como se advierte de su propio texto, fue expedida con fundamento en las facultades propias de la Superintendencia otorgadas por el articulo (sic) 365 de la Constitución Política , el Decreto Ley 960 de 1970 (específicamente en sus artículos 158 y 160 ), así como el Decreto 2723 de 2014, normas que le han determinado como funciones impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado, expedir instrucciones, circulares y otros actos administrativos relacionados con los servicios públicos notarial y registral, establecer las directrices e instrucciones para los cambios de horarios en las notarias,(sic) autorizar los cambios de horarios y diagnosticar la situación que permita tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos y asegurar la correcta prestación del servicio. Así las cosas, como quiera que no se cumplen los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que este acto no está sujeto a control inmediato de legalidad. No obstante, se advierte que respecto de la Resolución No. 03196 de 27 de marzo de 2020 se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 158 / DECRETO LEY 960 DE 1970 – ARTÍCULO 160 / DECRETO 2723 DE 2014 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISEÍS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01287-00(CA)A

Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Demandado: RESOLUCIÓN 03196 DE 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1].

  1. Con el Decreto No. 457 de 22 de marzo 2020[2], se impartieron instrucciones para atender la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el mantenimiento del orden público, para lo cual se estableció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional. Adicionalmente, allí se dispuso que “El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional”.

  1. En consecuencia, a través de la Resolución 03133 del 24 de marzo de 2020[3], la Superintendencia de Notariado y Registro determinó los horarios y turnos en los cuales se prestaría el servicio notarial durante el cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional.

  1. Posteriormente, esa Superintendencia expidió la Resolución 03196 de 27 de marzo de 2020[4], mediante la cual se dictaron nuevos lineamientos para la prestación del servicio público notarial, en atención a la “baja afluencia de usuarios que demandan trámites notariales con ocasión de las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio, (…) procurando preservar la integridad de los usuarios del servicio, así como del notario y de sus empleados”, por lo que se dispuso la reducción del número de turnos que corresponde prestar en determinados círculos notariales.

  1. En la Secretaría General del Consejo de Estado, a través del Oficio No. OAJ-497 SNR2020IE015 de 27 de marzo de 2020, fue recibida una copia de la citada resolución, para efectos de que, de ser el caso, se adelante el control inmediato de legalidad del acto en cuestión.

  1. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 22 de abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de...

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