AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01426-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528744

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01426-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185.1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 1768 DE 1994 / DECRETO 1295 DE 1994 / DECRETO 1072 DE 2015 / RESOLUCIÓN NO. 312 DE 2019 MINISTERIO DEL TRABAJO
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01426-00
Fecha29 Abril 2020




Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01426-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185.1


RESOLUCIÓN NO. 2-7125 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS - Antecedentes y fundamentos / RESOLUCIÓN NO. 2-7125 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NO. 2-7125 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Resolución No. 2-7125 de 2020 no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NO. 2-7125 DE 18 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS - No avoca conocimiento


El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de COVID-19 (coronavirus) como emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). El 11 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No. 0000005, mediante la cual impartió directrices para la protección temprana, el control y la atención del COVID-19, al igual que para la implementación de los planes de reparación y respuesta correspondientes. El 24 de febrero de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 0017 y adoptó las estrategias a implementar por empleadores y contratantes, las acciones a realizar por las administradoras de riesgos laborales y las recomendaciones que los trabajadores debían observar para prevenir y/o atender los casos de COVID-19. El 9 de marzo de 2020, los ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social expidieron la Circular Conjunta No. 11, mediante la cual dictaron recomendaciones a las instituciones educativas para evitar el contagio de infecciones respiratorias agudas, así como para identificar casos de COVID-19. El 10 de marzo de 2020, los ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa No. 0018 y adoptaron instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19 aplicables, principalmente, a ambientes laborales. Mediante Resoluciones No. 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 del mismo mes y año, el Ministerio de Salud y de la Protección Social adoptó medidas de aislamiento y cuarentena para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, y declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con unas medidas sanitarias adicionales, respectivamente. En consideración a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del S.J. (CVS) expidió la Resolución No. 2-7125 del 18 de marzo de 2020, por medio de la que (i) adoptó horarios flexibles, (ii) suspendió, a partir del 17 de marzo, la atención presencial y dispuso de herramientas tecnológicas para recibir peticiones, quejas y/o reclamos, (iii) impartió directrices relacionadas, entre otros, con la recepción de documentos contractuales, solicitud de salvoconductos, notificación de actos administrativos y frente a la posibilidad de concertar vacaciones, y (v) adoptó medidas de asepsia e higiene. (…) 1. Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”. Luego, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo...

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