AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01491-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528765

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01491-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185.1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01491-00
Fecha29 Abril 2020




Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01491-00




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185.1


CIRCULAR NO. 0012 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Antecedentes y fundamentos / CIRCULAR NO. 0012 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR NO. 0012 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Circular No. 0012 de 2020 no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR NO. 0012 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - No avoca conocimiento


Mediante Circular No. 009 del 19 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación adoptó, entre otras, las siguientes medidas para contener la infección respiratoria aguda producida por el nuevo coronavirus COVID 19: (i) reafirmó la continuidad de los servicios de las Unidades de Reacción Inmediata -URI-, los canales virtuales para la denuncia de delitos y los servicios de policía judicial a cargo de Cuerpo Técnico de Investigaciones, (ii) promovió la observancia de medidas de aislamiento social, e (iii) instruyó a directores seccionales y nacionales para permanecer en diálogo con gobernadores, alcaldes y secretarios de salud para exigir el cumplimiento de protocolos preventivos y medidas correctivas. A través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Posteriormente, el 26 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación expidió la Circular No. 0010, por medio de la que impartió recomendaciones de autocuidado frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y reiteró las medidas que fueron adoptadas por la entidad en las circulares 005, 007 y 009 del 17, 17 y 19 de marzo, respectivamente. Por medio de pronunciamiento del 6 de abril de 2020, el presidente de la República comunicó la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 27 de abril del año en curso- En consideración de lo anterior, la F.ía General de la Nación expidió la Circular No. 0012 del 7 de abril de 2020, mediante la cual prorrogó, hasta el 26 de abril de 2020, las decisiones adoptadas en las circulares 009 y 0010 mencionadas. (…) 1. Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”. Luego, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos...

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