AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01451-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845528780

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01451-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLaTIVO 457 de 2020
EmisorSala Plena
Fecha28 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01451-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 037 DEL 06 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. - Avoca conocimiento. Tema: Acogió las medidas de obligatorio cumplimiento que ha impuesto el Gobierno Nacional, respecto a la actual emergencia sanitaria. Requirió al Grupo de Gestión TICS, para que pongan a disposición del personal de dicha Entidad, las herramientas tecnológicas, para llevar a cabo el cumplimiento de sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo. Estableció el procedimiento de atención PQRS, con la intención de garantizar el adecuado trámite de todas las peticiones que se radiquen en dicha Entidad, entre otros/ RESOLUCIÓN 037 DEL 06 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. Objeto / RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 037 del 06 abril de 2020, proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.: “por el cual se acogen las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia del Coronavirus – COVID 19”. El Presidente de la República de Colombia, doctor I.D.M., mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Mediante Resolución nro. 037 del 06 abril de 2020, proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., acogió las medidas de obligatorio cumplimiento que ha impuesto el Gobierno Nacional, respecto a la actual emergencia sanitaria. Requirió al Grupo de Gestión TICS, para que pongan a disposición del personal de dicha Entidad, las herramientas tecnológicas, para llevar a cabo el cumplimiento de sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo. Estableció el procedimiento de atención PQRS, con la intención de garantizar el adecuado trámite de todas las peticiones que se radiquen en dicha Entidad, entre otros. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 037 del 06 abril de 2020, proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLaTIVO 457 de 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 037 de 2020 (06 de abril) CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: M.C.G.

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