AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01458-00 de Consejo de Estado del 29-04-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 29 Abril 2020 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01458-00 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – Medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos O.H.(., José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), A.R.B. (Carepa) y Las Brujas (Corozal) / RESOLUCIÓN DE SERVICIOS DE PARQUEO DE AERONAVES EN ALGUNOS AEROPUERTOS– No es un acto general sino de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede tratándose de actos de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no responde a la categoría de acto administrativo de carácter general. En efecto, la resolución en comento va dirigida a establecer una medida transitoria relacionada con la excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves respecto de una determinada persona jurídica, esto es, la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – Airplan S.A., a la cual, en virtud del Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2008, le fue cedido el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros o de carga en relación con unos específicos aeropuertos. Lo anterior se refuerza con lo expresado en las consideraciones que se tuvieron en cuenta para expedir la citada resolución, en cuyo contenido se menciona que la gerente general de la precitada sociedad manifestó su aceptación, de un lado, para que se redujera a cero, excepcional y transitoriamente, la tarifa por el uso de las posiciones de parqueo nacional e internacional y, por el otro, para renunciar a las compensaciones correspondientes asociadas a este cobro particular. Así las cosas y en tanto la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, claramente es un acto de naturaleza particular, en criterio del despacho no se cumplen los presupuestos para avocar el control de legalidad respecto de la misma debido a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00744 DE 2020 (20 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01458-00(CA)A
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Demandado: RESOLUCIÓN 00744 DE 20 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00744 DE 20 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Auto interlocutorio
El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos O.H. (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), A.R.B. (Carepa) y Las Brujas (Corozal)”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la...
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