AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01096-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845529152

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01096-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 24-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01096-00
Fecha24 Abril 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIOR – Resolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / MINISTERIO DEL INTERIOR – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0363 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que desarrolla el decreto mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológico / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho encuentra que el Ministerio del Interior es un organismo del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Igualmente, se observa que la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. En este contexto, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión, resulta competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0363 DE 2020 (19 de marzo) MINISTERIO DEL INTERIOR

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01096-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: RESOLUCIÓN 0363 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0363 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA MINISTRA DEL INTERIOR

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020, “Por la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores público (sic) del Ministerio del Interior, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la ministra del Interior.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por...

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