AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01121-00 de Consejo de Estado del 24-04-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01121-00 |
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Circular de recomendaciones a los directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores de formación profesional, para el desarrollo del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 01-3-2020-000052 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no se sustenta en el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se sustenta en directrices impartidas con antelación a la declaratoria del estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento
[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 1-03-2020-000052 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por la Secretaría General de la entidad en la Circular 01-3-2020-000050 de 16 de marzo de 2020, acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular. Así las cosas, y en tanto la Circular 1-03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el SENA, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la...
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