AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01153-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845529478

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01153-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 24-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / ESOLUCIÓN 0544 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01153-00
Fecha24 Abril 2020

RESOLUCIÓN 0544 DE 2020 – Tiene como fundamento facultades ordinarias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume conocimiento

[L]a Resolución Número 0544 si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto y que fueron trascritos líneas atrás

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / ESOLUCIÓN 0544 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-15-000-2020-01153-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

Demandado: RESOLUCIÓN 0544 DE 25 DE MARZO DE 2020

Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas –, el 25 de marzo de 2020, expidió la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Decretar, oficiosamente, el disfrute de un período de vacaciones a partir del 01 de abril y hasta el 23 del mismo mes del año 2020 (ambas fechas incluidas) para los siguientes servidores públicos de la Corporación Autónomo Regional de Caldas Corpocaldas:

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el pago de todos los conceptos asociados a estas vacaciones se hará en la quincena del 01 al 15 de abril por cuanto la nómina y la seguridad social del mes de marzo ya se encuentra liquidada.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer que los días 24 y 27 de abril sean también de descanso, para el personal que sale a vacaciones por intermedio de este acto administrativo, por haber laborado dos sábados para el nivel central y dos lunes para los Técnicos de Municipios, con el propósito de tener libre la Semana Santa, por lo tanto, su reintegro se producirá el día 28 de abril de 2020 (…)”.

5.- Para justificar la decisión adoptada, se fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) Que actualmente se está viviendo una situación excepcional por causa de la Pandemia que ocasiona el COVID – 19 que ha obligado al gobierno nacional a declarar el aislamiento obligatorio en todo el territorio.

Que la Corporación ha establecido líneas de trabajo en casa para el personal cuyas condiciones funcionales y personales les permitan siendo esta una alternativa que no aplica para todo el personal de la Corporación.

Que el señor ministro del trabajo doctor Á.C.C., el pasado 18 de marzo de 2020, ha invitado a las entidades a buscar soluciones alternativas y a que se agoten opciones como las vacaciones normales, las colectivas, y la nueva figura de las vacaciones anticipadas remuneradas para evitar una crisis de magnas proporciones en las empresas y en las personas.

Que el comité directivo en su sesión del 24 de marzo ha solicitado al director general hacer uso de sus facultades legales para decretar oficiosamente un período vacacional para el personal que actualmente se encuentre inactivo por causa de la situación de emergencia nacional que estamos viviendo y en espera de la comprensión de los servidores públicos de la corporación respecto de los tiempos y plazos en que se conceden dada la situación del caso fortuito a que fuimos sometidos por el Covid – 19.

Que el decreto 1045 de 1878 (sic) compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 expresa sobre las vacaciones, entre otras cosas, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario,...

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