AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01294-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 23-04-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01294-00 |
Fecha | 23 Abril 2020 |
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01294- 00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA NRO. 2020000000134 DE 2020 DE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Avoca conocimiento. Tema: Directrices de levantamiento de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE CIRCULARES O INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS - Procedencia
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “directrices levantamiento de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. (…) mediante tales instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos domiciliarios, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 del 02 abril de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA NRO. 2020000000134 DE 2020 (02 de abril) SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos...
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