AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01227-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530171

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01227-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 6 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / Resolución 0913 de 19 de marzo de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01227-00
Fecha22 Abril 2020




Control inmediato de legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-01227-00(CA)




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 0952 DE 31 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - Avoca conocimiento. Tema: Suspensión, a partir del 1 de abril de 2020, de los términos procesales en los expedientes disciplinarios que se tramitan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público


De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 0952 del 31 de marzo de 2020, que suspendió, a partir del 1 de abril de 2020, los términos procesales en los expedientes disciplinarios que se tramitan en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 6 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / Resolución 0913 de 19 de marzo de 2020 Ministerio de Hacienda y...

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