AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02189-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530551

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02189-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha01 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02189-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


CIRCULAR 01-3-2020-000085 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - No procede control automático de legalidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción


En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n. º 01-3-2020-000085 del 6 de mayo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional; sin embargo, no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. ii) Si bien el acto sostiene que en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se hace necesario implementar cambios en el modelo de formación técnica y profesional, lo cierto es que aquel no guarda identidad material con los móviles para la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, en cuanto se limita a fijar unas pautas para la oferta y publicidad de programas de formación.


CIRCULAR 01-3-2020-000085 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Puede ser objeto de los medios de control que sean procedentes / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL - Se levantó para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria


Lo anterior no significa que la Circular n.º 01-3-2020-000085 del 6 de mayo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

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