AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02183-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530601

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02183-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14
EmisorSala Plena
Fecha01 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02183-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR EL CONSEJO DE ESTADO – Procede respecto de los actos expedidos por autoridades del orden nacional / HOSPITAL DE LA CEJA E.S.E - Es una empresa social del Estado del orden territorial / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD DEL ORDEN TERRITORIAL – Corresponde al tribunal administrativo con competencia en el lugar donde se expidió el acto / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para efectuar control inmediato de legalidad respecto de acto emitido por una entidad del orden territorial / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia

Previo a realizar pronunciamiento sobre la naturaleza del acto remitido, así como si el mismo fue dictado en ejercicio de una función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, advierte el Despacho que la autoridad que profirió el acto fue el Gerente del Hospital de la Ceja E.S.E; empresa social del Estado del orden territorial, según lo dispuso el Acuerdo municipal núm. 022 de 11 de noviembre de 1994; razón por cual el estudio sobre la procedencia del control automático de legalidad no corresponde al Consejo de Estado, al no emanar de una autoridad del orden nacional. De conformidad con lo señalado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 antes citado, en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, el Despacho dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se pronuncie sobre la procedencia de avocar o no conocimiento del control inmediato de legalidad, por ser la autoridad judicial con jurisdicción en el lugar donde se expidió el acto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 151 NUMERAL 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02183-00(CA)A

Actor:...

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