AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02222-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530615

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02222-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 137 / ACUERDO PCSJA20-11546 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02222-00
Fecha01 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD

[L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n. 385 (…) del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA

[M]ediante Decreto n. 417 (…) de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN

[E]l P. expidió el Decreto n. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. (…) el P. (…) amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n. 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE RISARALDA / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA - Contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional

Mediante la Resolución n. 08 del 25 de marzo de 2020, el J. de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con fundamento en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993, 7 del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 y 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, declaró la urgencia manifiesta para la contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 440 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.2 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 42

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Su fundamento normativo está en la Ley 80 de 1993 y no en decreto legislativo / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE RISARALDA / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA - Contratación de bienes, obras y servicios necesarios para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional / NO AVOCA

Si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. (…) Si bien el acuerdo guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, no desarrolla su contenido, puesto que su fundamento normativo está en la Ley 80 de 1993. (…) Además, el acto se limita a invocar una norma contenida en el Decreto 440 de 2020, sin llegar a desarrollarla, puesto que se limita a declarar la urgencia manifiesta para la adquisición de bienes y servicios para afrontar la pandemia.

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ENJUICIABLE / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS – Frente al control de legalidad de los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / MINISTERIO DE SALUD

Lo anterior no significa que la Resolución n. 08 del 25 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. (…) En efecto, mediante Acuerdos n. PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de...

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