AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02233-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA) del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530625

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02233-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA) del 01-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha01 Junio 2020
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 141 DEL 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02233-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento

[A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. […] [E]xpidió el Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, «por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado Manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y (…) determinó que «Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus covid-19». En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, mediante la cual adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, destinado a «los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria y las ARL». […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución 141 del 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, CDA, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 141 DEL 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02233-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA

Demandado: RESOLUCIÓN 141 DE 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO - CDA

Referencia: AVOCAR CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 141 DE 12 DE MAYO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO, CDA, POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR Y CONTROLAR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 141 de 12 de mayo de 2020, emitida por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico, cda, por medio de la cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus en esa entidad, conforme a las previsiones de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.[1]

  1. Consideraciones

En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, oms, identificó el nuevo coronavirus[2] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.

En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR