AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02025-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530639

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02025-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 29-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02025-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – Suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, actuaciones disciplinarias, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 00075 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como los Decretos Legislativos 440 de 20 de marzo de 2020 y 491 de 28 de marzo de 2020, en particular los artículos y respectivamente […] Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues adopta medidas de carácter general, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 075 DE 2020 (31 de marzo) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02025-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: RESOLUCIÓN 075 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00075 DE 31 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, actuaciones disciplinarias, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19”, expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 00075 de 31 de marzo de 2020, en la cual resolvió lo siguiente:

“(…) Artículo 1. Suspender términos de manera total en todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y el trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Parágrafo 2. Se entienden en consecuencia suspendidas y/o aplazadas todas las diligencias, tales como, pero sin limitarse a ello, notificaciones personales, audiencias, práctica de pruebas, secuestro, avalúo y remate de bienes.

Parágrafo 3. Suspender la atención al público de manera presencial, razón por la cual se recibirán las solicitudes, quejas y demás requerimientos a través de los diferentes canales institucionales, como página web, entre otros.

Artículo 2. Incorporar copia de la presente resolución a los expedientes que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto de primera como de segunda instancia.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación (…)”.

5.- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural fundamentó la expedición de la precitada resolución, en los siguientes considerandos:

“(…) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que el artículo 2 del Decreto...

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