AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01225-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 22-04-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01225-00 |
Fecha | 22 Abril 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite
A juicio del Despacho, la anterior Circular no corresponde a una medida de carácter general, pues contiene una instrucción de índole interno sobre la forma como se debe reportar el trabajo realizado en casa. Si bien esta directriz es dictada por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tiene un ámbito externo y se encuentra vinculada directamente a una orientación de tipo operativo para el reporte diario de los funcionarios respecto de las labores realizadas en casa y, a la par, para el control del cumplimiento de las funciones que corresponde a cada servidor
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01225-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar
Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad
Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a “FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA” y con el “ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el P. de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a “FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA” y con el “ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL” es del siguiente tenor:
“En atención al numeral 1 del “GRUPO DE DESARROLLO Y GESTIÓN” de la Resolución Ministerial No 6119 de 10 de septiembre de...
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