AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02001-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530962

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02001-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 28-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
EmisorSala Plena
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02001-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Resolución mediante la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que daban adelantarse / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 088 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y que tiene como fundamento el Decreto Legislativo 491 de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el C. General de la Nación, tiene como fundamento el Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020, en particular el artículo 6° […] Así las cosas, considera el despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el C. General de la Nación, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, pues tal acto administrativo adopta medidas de carácter general consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRSD por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 088 de 26 de abril de 2020 que prorrogó la suspensión de términos adoptada en la Resolución 077 de 19 de marzo del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[A]dvierte el despacho que uno de los fundamentos de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, expedida por el C. General de la Nación es la expedición de la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, modificada por la Resolución N° 080 de 1 de abril de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Contaduría General de la Nación, y atendiendo que la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020 constituye un prórroga de aquella medida, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-00945-00 que por reparto correspondió a este despacho y en el cual se asumió el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020 y de la Resolución número 080 de 1° de abril de 2020.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 088 DE 2020 (26 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02001-00(CA)A

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que daban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación”, expedida por el C. General de la Nación.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- El C. General de la Nación expidió la Resolución No. 088 de 26 de abril de 2020, en la cual resolvió lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de términos de manera general, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del C. General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO TERCERO: Durante la Emergencia Sanitaria, la resolución de peticiones se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar la suspensión de la atención presencial al público en las instalaciones de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. Sin embargo, la atención al público y recepción de PQRSD se realizará por los canales...

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