AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02134-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530978

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02134-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 28-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02134-00
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 99 DE 1993 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148
Fecha28 Mayo 2020




Radicación: 11001-03-15-000-2020-02134-00

Referencia: Control inmediato de legalidad

Objeto: Resolución No. 120.36.20-0417 del 10 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia de la acumulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y, el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Corporación Autónoma Regional de la ORINOQUIA - CORPORINOQUIA, entidad que pertenece al Sistema Nacional Ambiental - SINA, constituida como un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 99 de 1993 , integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema y conforman una unidad geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar, dentro de la jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales. (…). [E]n consideración a que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no reguló de manera general lo relacionado con la acumulación de procesos, en virtud de los principios de integración normativa, previstos en el artículo 306, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 148 del Código General del Proceso, precepto que establece la posibilidad de acumular, a solicitud de parte o de oficio, procesos que se encuentren en la misma instancia, aun cuando no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento. No obstante que, en estricto sentido, el control inmediato de legalidad no exige la existencia de una demanda propiamente dicha ni involucra pretensiones, lo cierto es que bajo las reglas anteriores los procesos que reúnan los requisitos previstos en la norma jurídica analizada en precedencia, cualquiera que sea su naturaleza, son susceptibles de acumulación, para cumplir los objetivos y finalidades de esta figura, que son: i) que las decisiones judiciales que se adopten sean coherentes y se eviten decisiones contradictorias en casos análogos; ii) la necesidad de garantizar los principios de economía procesal y celeridad. Al examinar el caso concreto, de cara a los requisitos, objetivos finalidades y factor de conexidad, el despacho advierte la procedencia de remitir el presente proceso al despacho del Magistrado R.F.S.V., con el fin de que se estudie la pertinencia de su acumulación al radicado No. 11001031500020200103200, en el que, mediante providencia del 12 de mayo de la presente anualidad, se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 400.36.20-0391 del 20 de marzo de 2020, que tiene identidad de materia con el acto jurídico remitido en esta oportunidad.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-596 del 21 de octubre de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 99 DE 1993 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02134-00


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA


Demandado: RESOLUCIÓN No. 120.36.20-0417 DEL 10 DE MAYO DE 2020




Tema:

Medio de control inmediato de legalidad – procedencia de la acumulación de procesos, por razón de la materia.

AUTO QUE REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN


El despacho se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos para avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 120.36.20-0417 del 10 de mayo de 2020, expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUA, “Por medio de la cual … establece medidas frente a la prestación de los servicios a su cargo, dando alcance al Decreto Legislativo 636 del 06 de mayo de 2020, Decreto No. 491 del 28 de marzo y Circular 09 del 12 de abril de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo.”


  1. ANTECEDENTES


    1. Antecedentes de la decisión - Decretos de emergencia económica, social y ecológica y actos que lo desarrollan


  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución N.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.


  1. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio nacional.


  1. Con posterioridad, el Presidente de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4º del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país.


  1. El 28 de marzo de 2020, se profirió el Decreto Legislativo 491, por medio del cual, entre...

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