AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530996

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01994-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01994-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP – Suspensión de los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1003 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido como desarrollo de un estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]n cuanto al requisito atinente a que la Resolución 0744 de 20 de marzo de 2020 (sic) fuese expedida como desarrollo de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en tanto que la misma se fundamentó en lo dispuesto en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la Emergencia Sanitaria y, concretamente, en las facultades establecidas en el artículo 59 del Decreto 2189 de 2017 y en las Resoluciones 808 de 2002 y 2187 de 2018. Como se observa el acto no se expidió con fundamento en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y, mucho menos, en los decretos legislativos que lo desarrollaron. Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1003 DE 2020 (17 de marzo) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01994-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP

Demandado: RESOLUCIÓN 1003 DEL 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1003 DE 17 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General”, expedida por la Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

4.- La Secretaria General del Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución Número 1003 de 17 de marzo de 2020, en la cual resolvió lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES en los procesos disciplinarios adelantados por el...

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