AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01241-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531105

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01241-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4) del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
EmisorSala Plena
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01241-00

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que avocó conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No repone decisión

[L]a recurrente considera que la resolución no es pasible de control inmediato de legalidad porque fue expedida como consecuencia de la declaración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, y las medidas excepcionales que tomó el presidente de la República en el Decreto ordinario 457 y el Legislativo 491 de 2020. Que tanto la Resolución 385 de 12 marzo como del Decreto 457 de 2020, normas en las que se funda el acto que se busca controlar, no son decretos legislativos, son decretos ordinarios que dictó el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad administrativa, razones por las que considera que la decisión que se adoptó en el acto que se pretende controlar, responde a las medidas que debían adoptarse como parte del plan de contingencia para hacer frente a la declaración de emergencia sanitaria, la cual no tiene relación o puede considerarse como un desarrollo de un decreto legislativo. (…). [C]omo se manifestó en el auto recurrido el factor o de motivación o causa que exige el inciso 1º del artículo 136 del CPACA, se insiste en esta etapa inicial, según el cual el acto a controlar debe provenir del ejercicio de la “función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción”, se encuentra acreditado, pues como ya se demostró, la Resolución 40116 de 2020 da cuenta que tuvo como fundamento el decreto legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia (…), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Sumado a lo anterior, conviene señalar que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en sus considerandos, estableció que la OMS recomendó adoptar medidas que procuren por el distanciamiento y el aislamiento social, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así mismo, como fundamento del decreto en mención se pone de presente que para limitar la propagación del virus y proteger la salud será pertinente propender porque, entre otros, los funcionarios públicos puedan atender a los usuarios de manera no presencial o cuando sea del caso suspender los términos de las actuaciones en curso. En este orden de ideas y advirtiendo que la resolución que se analiza refiere a medidas relacionadas con la suspensión de términos, es lo procedente concluir que procura por la adopción de mecanismos a los que refieren los Decretos 417 y 491 de 2020, lo que permite al Despacho concluir que el fundamento de la Resolución 40116 de 2020, no se limita al Decreto 457 de 2020 y la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, como lo entiende la recurrente, sino que en realidad tuvo en consideración el decreto por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo que permite que sea analizado vía medio de control inmediato de legalidad. Sin perjuicio de lo anterior, resta afirmar que será análisis propio de la sentencia definir si las medidas adoptadas en la plurimencionada Resolución 40116 de 2020, desarrollan o no el decreto que declaró el estado de excepción, pero no de esta precaria etapa que se limita a establecer aspectos formales relacionados con subjetivo o de autoría según el cual la autoridad que expidió el acto a controlar sea del nivel nacional, factor de objeto que el acto sea de carácter general y el factor de motivación o causa que como ya se explicó esta cumplido en este caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01241-00

Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: RESOLUCIÓN 40116 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resuelve recurso de reposición

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA

Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Séptima Delegada contra el auto de 22 de abril de 2020 por medio del cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 40116 DEL 31 DE MARZO DE 2020, expedida por el SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, "Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación" en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19.

I. ANTECEDENTES

1. Auto recurrido

Mediante auto de 22 de abril de 2020, el Despacho decidió que era lo procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 40116 del 31 de marzo DE 2020, expedida por el S. General del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación" en el marco de la pandemia por el brote de COVID-19 o Coronavirus.

2. Recurso de reposición

La señora Agente del Ministerio Público solicitó la revocatoria del auto de 22 de abril de 2020, que avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 40116 DEL 31 DE MARZO DE 2020, como fundamento de su petición expuso que:

La resolución se expidió como “consecuencia de declaración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, y las medidas excepcionales que tomó el presidente de la República en el Decreto ordinario 457 y el Legislativo 491 de 2020”.

Precisó que la Resolución 385 de 12 marzo como del Decreto 457 de 2020, normas en las que se funda el acto que se busca controlar, no son decretos legislativos, son decretos ordinarios que dictó el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones como máxima autoridad...

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