AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01174-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531152

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01174-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 21-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO LEGISLATIVO N.º 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO N.º 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / RESOLUCIÓN NO. 060 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DANE
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01174-00
Fecha21 Abril 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia

[A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo N.º 440 de 20 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, determinando que «con ocasión del estado de emergencia, en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 (…) para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 y para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud». A su vez, mediante el Decreto N.º 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia antes mencionada y el mantenimiento del orden público. En consideración a ello, en su artículo 1º se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, con el objeto de mitigar el contagio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Ahora bien, en el artículo 3º de dicha norma, se establecieron excepciones a la medida de aislamiento obligatorio, permitiendo la circulación a quienes ejerzan ciertas actividades, esto, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia. Con base en lo anterior, la directora territorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, emitió la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional. […] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / DECRETO LEGISLATIVO N.º 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO N.º 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA / RESOLUCIÓN NO. 060 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DANE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01174-00(CA)A

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE

Demandado: RESOLUCIÓN N.º 060 DE 27 DE MARZO DE 2020 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 060 DE 27 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR LA DIRECTORA TERRIORIAL (E) SUROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS, PARA PREVENIR, CONTENER Y MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

Decide el despacho verificar si es viable avocar conocimiento de la Resolución N.º 060 de 27 de marzo de 2020, proferida por la directora terriorial (E) suroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus Covid-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la entidad, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[1]

  1. Consideraciones

En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[2] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[3] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición.

En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y represetantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los...

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