AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01128-00 de Consejo de Estado del 20-04-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01128-00 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 |
Fecha | 20 Abril 2020 |
Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DE DECISIÓN
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01128-00 (CA)
Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Demandado: CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)
Asunto: AVOCA CONOCIMIENTO
Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).
Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
Por Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”.
Por reparto del 15 de abril de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho...
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