AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01128-00 de Consejo de Estado del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531181

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01128-00 de Consejo de Estado del 20-04-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01128-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23
Fecha20 Abril 2020

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SGC / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020– Expedida entes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / DECRETO LEGISLATIVO – Controles / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01128-00 (CA)

Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Demandado: CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Asunto: AVOCA CONOCIMIENTO

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

Por Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”.

Por reparto del 15 de abril de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho...

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