AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02083-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531245

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02083-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 57 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 58 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 3453 DE 1983 / LEY 99 DE 1993 / DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1076 DE 2015
EmisorSala Plena
Fecha26 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02083-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE / CORPOGUAJIRA / RESOLUCIÓN N 0695 DE DOS MIL VEINTE (2020)


En atención a que la Corporación Autónoma Regional de la Guajira “CORPOGUAJIRA” es una entidad administrativa del orden nacional, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No 0695 del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020).


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales, ver auto de unificación de la Corte Constitucional de 24 de febrero de 2009, A089 de 2009, sentencia C 578 de 1999, sentencia C 593 de 1995, sentencia C 275 de 1998.


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD


La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.


EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19


El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.


FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 69

ALCALDE / GOBERNADOR / FACULTADES DEL ALCALDE / FACULTADES DEL GOBERNADOR / CONSEJO DEPARTAMENTAL /CONCEJO DISTTRITAL / CONCEJO MUNICIPAL / GESTIÓN DE RIESGO / CALAMIDAD PÚBLICA / PANDEMIA / COVID 19 / DECLARATORIA DE DESASTRE / DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA


Los artículos 57 de la ley 1523 de 2012 faculta a los alcaldes y gobernadores para declarar, previo concepto favorable del Consejo Departamental Distrital o Municipal de Gestión de Riesgo, la situación de calamidad pública en sus respectivas jurisdicciones; y los artículos 58 y 59 ejusdem, en su orden, definen la situación de calamidad pública y establece los criterio para la declaratoria de desastre y calamidad pública.


FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 57 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 58 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO 59


DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA /


El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional


FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCALDE / DECRETO QUE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA / EMERGENCIA SANITARIA / CALAMIDAD PÚBLICA / COVID19 / CORONAVIRUS / CORPOGUAJIRA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA – Medidas para atender contingencia generada por el COVID 19 / SUSPENSIÓN DE COMISIONES DEL CONCEJO - Por el período comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020, salvo situaciones de urgencia


El Alcalde de Riohacha, ciudad sede de CORPOGUAJIRA mediante Decreto 090 de 17 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el territorio de esa municipalidad y adoptó medidas extraordinarias para la prevención, moderación y control de los efectos del COVID 19. CORPOGUAJIRA, para garantizar la salud de sus funcionarios, contratistas, demás colaboradores y usuarios externos de sus servicios expidió la circular INT – 973 del 17 de marzo de 2020 adoptando medidas para atender la contingencia generada por el COVID 19, entre ellas la de suspensión de todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 17 de abril de 2020 excepción hecha de situaciones que llegaren a presentarse dentro de su jurisdicción en relación con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que demandaran atención urgente.


SUSPENSIÓN DE VISITAS TÉCNICAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISOS / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CONCESIONES / SUSPENSIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES / SUSPENSIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS / SUSPENSIÓN DE...

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