AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01101-00 de Consejo de Estado del 20-04-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 20 Abril 2020 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 PARÁGRAFO 3 / LEY 1148 DE 2007 ARTÍCULO 2 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 15 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01101-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general expedidas por las autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
[L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.- 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRÍSIS ECOLÓGICA
[M]ediante Decreto legislativo n.º 417 (…) de 2020, el P., junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020
DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN
[E]l P. expidió el Decreto legislativo n. 457 (…) de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. (…) [E]l P. profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020
MINISTRO DEL INTERIOR / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Recomendaciones / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CONCEJO DISTRITAL / CONCEJO MUNICIPAL / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL / SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL / SESIONES POR MEDIOS VIRTUALES / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL POR MEDIOS VIRTUALES
Mediante Circular Externa n. CIR2020-22-DMI-1000 (…), con fundamento en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, la Ministra del Interior les recomendó a los concejos municipales y distritales del país que utilicen los medios electrónico y tecnológicos para la realización de las sesiones, en concordancia con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 -adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012-.
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 PARÁGRAFO 3 / LEY 1148 DE 2007 ARTÍCULO 2 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 15
IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No crea, modifica o extingue situaciones jurídicas / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA
[L]a Circular Externa n.º CIR2020-22-DMI-1000 (…) no es objeto del control inmediato de legalidad, por las razones que pasan a exponerse a continuación: (…) No adopta ningún tipo de medida que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas; (…) En ese orden de ideas, no es una decisión o acto de contenido general que tenga la virtualidad de alterar o modificar situaciones jurídicas. (…) Si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, lo cierto es que no desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a reiterar el contenido del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, sin producir efectos jurídicos frente a los administrados y respecto de las autoridades públicas a las cuales se dirige.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del control inmediato de legalidad, ver auto de 31 de marzo de 2020, Exp. 2020-00955, C.M.B.M..
[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba